Va a llegar el buen tiempo y todos tenemos ganas de sacar nuestras embarcaciones al mar. Para ello no sólo debemos poner a punto el barco en sí mismo, hay que tener también una buena póliza por si algo sucede.

Muchas veces nos preguntan si es obligatorio tener un seguro y la respuesta es sí, si la embarcación tiene más de 6 metros de eslora y es propulsada a motor.

Según el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, artículo 2 (aparece en el BOE), todo naviero o embarcaciones de recreo o deportivas deberán tenerlo:

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.

Los seguros cubren tanto los daños materiales como los daños personales, así como cualquier inconveniente a terceros, donde se incluyen los puertos o las instalaciones marítimas (bien sea mediando culpa o negligencia): Puede ser un abordaje, colisión, o cualquier accidente que perjudique un elemento externo. Es importante remarcar que va dirigido a las embarcaciones de pesca recreativa o a las de práctica deportiva sin ánimo de lucro.

Como establece el Ministerio de Fomento, la modalidad de seguro obligatorio de embarcaciones españolas tiene que cubrir la responsabilidad civil derivada de la navegación de las embarcaciones, así como durante el tiempo en el que se encuentren atracados.

Es conveniente incluir otras coberturas en la póliza para poder ser indemnizados en caso de daños.

Los riesgos básicos que se deben contemplar son:

1.Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

2.Daños materiales a terceros.

3.Pérdidas económicas ocasionadas a terceros como consecuencia directa de los daños materiales y/o personales producidos.

4.Daños a buques por colisión o sin contacto.

Navegar sin seguro es considerado una infracción grave y si no se tiene al día se impide amarrar al barco en cualquier puerto, donde se exige presentar el requisito.

En caso de producirse un accidente y no tener una póliza contratada, será el dueño el que cargue con la sanción y los daños por sus propios medios.

En Axa tenemos un seguro ideal para aquellos que tenéis una embarcación y por supuesto os asesoraremos en caso de que lo necesitéis.